martes, 29 de marzo de 2016

Derecho Familiar

INDICE
  • Concepto de Derecho
  • Concepto de Familia
  • Concepto de Derecho Familiar
  • Características 
  • Autonomía del Derecho Familiar
  • Ubicación del Derecho Familiar
  • Instituciones del Derecho Familiar 



DERECHO

Es el conjunto leyes, preceptos y reglas que regulan las relaciones de los seres humanos y están sometidos a estos en su vida social. Este conjunto son normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad y de estos con el Estado. 
La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es el conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.

Para mejor entendimiento del concepto de Derecho y su clasificación:



FAMILIA

Podríamos definir la familia como la unión de persona que comparten un proyecto vital de existencia en común que se supone duradero, en el que se generan fuertes sentimientos de pertenencia a dicho grupo, en el cual existe un compromiso personal entre sus miembros y se establecen intensas relaciones de intimidad, reciprocidad y dependencia.
La familia es una noción que describe la organización más general pero a la ves más importante del ser humano.
Es el elemento natural y fundamental de la sociedad, que requiere de protección al igual que sus integrantes. El interés familiar debe entenderse como el medio de protección de los intereses y derechos de los miembros del núcleo familiar, sobre la base de que se cumpla con los fines familiares, que son: la asistencia mutua, la solidaridad, la convivencia, la subsistencia, la reproducción, en su caso, la filiación, los fines morales y de socialización, la relación afectiva, la educación, la unidad económica y la formación de un patrimonio.
Desde el punto de vista social, la familia suele definirse como la institución formada por personas unidas por vínculos de sangre y los relacionados con ellos en virtud de interés económicos, religiosos o de ayuda. Si consideramos las tendencias actuales, ampliaremos el concepto, ya que dichas uniones no solo se dan por vínculos de sangre, sino también de simple solidaridad, cundo cumplen con elementos de validez y existencia como el que sea o se considere una unión estable, publica y voluntaria.
Desde el punto jurídico es definida, en un sentido estricto, como: el grupo formado por la pareja, sus ascendientes y sus descendientes, así como por otras personas unidos a ellos por vínculos de sangre, matrimonio, concubinato o civiles, a los que el ordenamiento positivo impone deberes y obligaciones.
Sin embargo, en un sentido amplio se a podido afirmar que la familia esta constituida por dos o mas personas que comparten una vida material y afectiva, en la que dividen las tareas y obligaciones. por cuanto hace a la satisfacción de aquellas actividades que permiten su subsistencia, desarrollo y calidad de vida integral, dirigido todo ello a lograr y procurar el desarrollo personal e integral para todos los miembros del grupo familiar.
 Dicho de otra forma la familia constituye un conjunto de individuos unidos a partir de un parentesco. Estos lazos, pueden tener dos raíces: una vinculada a la afinidad surgida a partir del desarrollo de un vinculo reconocido a nivel social (como sucede con el matrimonio o una adopción) y de consanguinidad (como ocurre por ejemplo con la filiación entre una pareja y sus descendientes directos).


 DERECHO FAMILIAR

El Derecho de Familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas  que rigen la constitución, organización y disolución de la familia e intentan regular las relaciones personales y patrimoniales de esta, ente si y respecto a terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco. 

Es la parte del Derecho civil que tiene por objeto de estudio las relaciones jurídicas familiares: relaciones conyugales, paterno-filiales, tanto en su aspecto personal como patrimonial, la tutela y demás instituciones de protección de menores e incapacitados. Constituye el eje central de la familia el matrimonio y la filiación.
Al igual que cualquier otra manifestación del Derecho, puede hablarse en un doble sentido, subjetivo y objetivo. En sentido subjetivo, los derechos de la familia son las facultades o poderes que nacen de aquellas relaciones que dentro del grupo familiar mantiene cada uno de los miembros con los demás para el cumplimiento de los fines superiores de la entidad familiar; en ese sentido, los derechos subjetivos familiares, son considerados como las facultades otorgadas a las personas como medio de protección de intereses legítimos determinados por las relaciones jurídicas familiares.
En cambio en sentido objetivo, el derecho de familia es el conjunto de normas o preceptos que regulan esas mismas relaciones que mantienen entre si los miembros de la familia. Algunos autores definen el Derecho de familia como "el complejo de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los pertenecientes a la familia entre si y  respecto a terceros".


CARACTERÍSTICAS

Existe la relatividad de la cosa juzgada: las sentencias en materia procesal familiar no alcanzan la calidad de cosa juzgada, son sentencias formales.

Sus normas son para regular la comunidad familiar.

Contenido moral o ético: esta norma jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre, con excepción del derecho de alimentos. 

Los derechos familiares son en si, por reglas generales, inalienables, intransmisibles, imprescriptibles e irrenunciables.

Regula situaciones o estados personales: es una disciplina de estados civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc). Ademas, dichos estados pueden originar relaciones patrimoniales, pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del Derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.  

El Derecho de familia tiene por presupuesto elemental al nexo biológico o la relación de parentesco que existe entre los miembros de la comunidad social familiar.

Predominio del interés social sobre el individual: esta rama posee un claro predominio del interés social en sustitución del interés individual. Esto genera importantes consecuencias:

  • Normas de orden publico: es decir, son imperativas e inderogables. Esto es porque es el Estado quien se encarga de dictarlas en protección de la estabilidad de la familia, velando por la integridad, la unidad y la seguridad del grupo social familiar que es considerado como el núcleo básico sobre que se asienta y se desarrolla. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las relaciones de familia.
  • Reducida autonomía de la voluntad: como consecuencia de lo anterior el principio de autonomía de voluntad tiene una aplicación restringida en estas materias. No pueden extinguir o modificar una relación interpersonal del grupo familiar sin intervención del juez. En general, se prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus disposiciones. Una importante excepción la constituyen las normas sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio.
  • Relaciones de familia: en esta disciplina a diferencia del Derecho civil (donde prima el principio de igualdad de partes), origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia especialmente entre padres e hijos, aunque la mayoría de los derechos tienden a ser recíprocos.


AUTONOMÍA DEL DERECHO FAMILIAR

Tradicionalmente se ha considerado que el Derecho de familia es una rama del Derecho civil; sin embargo, puesto que este ultimo se encuentra sobre la base de la persona individual y dado que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas solo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina coincide en que el Derecho de familia es una rama autónoma del Derecho, con principios propios y, que puede y debe ser una rama  independiente del derecho civil, ya que su estructura, contenidos y, en muchos casos, su tratamiento por el Poder Judicial, así lo permiten.
Sin embargo, existe un criterio que permite identificar cuando el contenido de un área del derecho puede considerarse una rama jurídica autónoma. En este caso, el Derecho de familia puede llegar a ser una rama autónoma del Derecho civil, siempre y cuando se actualicen todos y cada uno de los siguientes elementos:

  • Autonomía legislativa: que exista un ordenamiento con la normativa especifica de la materia.
  • Autonomía didáctica: que en los planes y programas de estudio se establezca como asignatura especifica.
  • Autonomía doctrinal: que se desarrolle investigación y publicaciones especificas sobre el tema.
  • Autonomía judicial: que existan tribunales y agentes del Poder Judicial designados específicamente al conocimiento de asuntos del orden familiar.


UBICACIÓN DEL DERECHO FAMILIAR

Por largo tiempo se ha discutido si el Derecho familiar pertenece la Derecho privado; al Derecho público o es una rama distinta a estos.
Por cuanto al Derecho público, se han sostenido algunos argumentos a favor de considerar al Derecho familiar en este ámbito. Uno de ellos es que aquel tiene ingerencia sobre este debido a la intervención de los órganos del Estado para la realización, disolución, reconocimiento jurídico y social de los actos realizados entre particulares. Así como también, en razón de que la exigibilidad de los derechos, obligaciones y deberes de los integrantes de la familia, una vez establecido el vínculo jurídico familiar, no esta sujeta exclusivamente a su voluntad, debido a que están dados, regulados y protegidos por el Estado, el que establece los medios, acciones, procedimientos y autoridades para su ejercicio, goce y exigililidad.
Para quienes el Derecho familiar es Derecho publico, piensan que la familia es ya un ente del Estado, una organización semejante a éste. En el orden público el Derecho familiar se define como un conjunto de normas impuestas por el Estado que quienes integran una familia, tienen que aceptar sin protestar.

Sin embargo, en cuanto al Derecho privado, se ha sostenido que el Derecho de familia forma parte de esté debido a la privacidad y contractualismo que caracterizan las relaciones entre particulares y que se encuentran sustentadas en la autonomía de la voluntad, es decir, que las relaciones jurídicas se establecen libre y voluntariamente entre las partes. Las relaciones jurídicas entre los miembros de la familia se generan y surten efecto entre ellos.  Y es precisamente la consideración de los derechos y deberes recíprocos entre los sujetos del Derecho familiar lo que designa y establece la igualdad jurídica entre los mismos, no la subordinación como en el derecho publico ya que estos deberán ejercerse con consideración, solidaridad y respeto mutuo.
Quienes argumentan y sostienen esta tesis, se han basado en la autonomía de la voluntad, que consiste en que lo que las partes quieren pactar, contratar o convenir, tendrá como único limite, los derechos de un tercero o el contenido de normas de orden público e interés social. Con este fundamento, desde la época del Derecho romano, se ha dicho que el Derecho familiar y sus instituciones son parte importante del Privado y del Civil; pero científicamente esta afirmación no resiste el menor análisis ya que en algunas materias de este lo indicado se debe cumplir obligatoriamente y no depende de voluntad de los sujetos, un ejemplo es la patria potestad, por parte de los padres es una carga obligatoria, es un deber unilateral, que el padre, la madre o los abuelos, tienen que cumplir. Respecto al hijo, este, no puede renunciar a aquella y en ningún supuesto podría argumentar, que renunciaría a esa guarda y custodia que sobre él, ejercen sus padres.




INSTITUCIONES DEL DERECHO FAMILIAR

Las principales instituciones del Derecho de familia son el matrimonio, la filiación y la adopción. Además, los cuerpos normativos dedicados al derecho de familia se preocupan de la situación de las personas sujetas a la autoridad de otro.
El siguiente es un esquema del contenido más típico del Derecho familiar.




Para saber el concepto de algunas materias mencionadas:



Filiación:






Patria potestad: